La etimología del término federal (del latín foederati) tiene su significado inicial en acuerdo, convenio o tratado entre dos o más partes. Así pues el primer escollo que deberíamos tratar es si hay diversas partes y como son cada una de ellas.
Hagamos por tanto, primero, un recorrido histórico de la configuración política de lo que llamamos España:
Final de la Edad Media e inicio de la Edad Moderna:
1492 : La península ibérica está dividida en cuatro territorios al oeste el reino de Portugal, en el centro la corona de Castilla, al sur el reino nazarí de Granada, al norte el reino de Navarra y en el este la corona de Aragón. Cada territorio tiene su soberano, sus cortes, sus leyes y costumbres, su organización interna e incluso tienen sus propias lenguas. Y a pesar que la reina de Castilla y el rey de Aragón forman un matrimonio, sus reinos son independientes el uno del otro.
Este estado de cosa no variará en los siguientes doscientos años con la salvedad de que dichos reinos compartirán el mismo soberano, el rey será el mismo, pero no sus cortes ni sus instituciones internas y mantendrán sus propios idiomas.
Resumiendo, durante esta época no puede hablarse ni de unión, ni de federación, ni hay tratados de vinculación entre los distintos reinos, salvo el compartir el mismo monarca.
1714 : Finaliza la guerra de sucesión española en favor del candidato apoyado por la corona de Castilla, que impone sus leyes, fueros, instituciones y lengua al resto de territorios. No hay acuerdo, convenio, ni tratado, es simplemente "derecho de conquista".
Edad Contemporánea:
1812 : Fin del antiguo régimen. Durante el turbulento siglo XIX se irá imponiendo, por fuerza más que por consenso, un modelo político a imitación (mala imitación) del modelo jacobino francés. La non nata constitución de la primera República Española, de carácter federal, contará con la oposición de la clase (casta) política centralista que regirá generación tras generación los destinos políticos de España hasta la actualidad. No obstante lo dicho anteriormente, cabe mencionar que sí se han mantenido los regímenes forales en los territorios vascos y Navarra (diputaciones forales) manteniendo un régimen fiscal autónomo. Así mismo se mantienen, también, el derecho civil particular en diversas regiones de los antiguos estados de la corona de Aragón (relativo a la herencia y al matrimonio).
De todo ello deducimos que desde sus orígenes ni España primero, como unidad monárquica, ni el estado español después, unidad política, se haya configurado de alguna manera como un estado federal, es decir como una federación de diversos estados. Todo ello con la salvedad, recordemos, de los territorios forales vascos y Navarra, en relación a la hacienda pública, y del mantenimiento dell derecho privado particular en Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares, ambas cuestiones más propias de estados federales.
Situación actual:
Con la constitución de 1978, que permitirá la autonomía de las regiones, con una generalización del régimen autonómico en todo el territorio y acabando en el "café para todos" sin que todas las comunidades autónomas partieran de una realidad ni igual, ni análoga, ni homogénea, lo que llevará tres décadas más tarde al colapso de dicho régimen entre fuerzas centrípetas a base de reinterpretaciones a la carta del espíritu y la letra constitucional y fuerzas centrífugas al no sentir-se identificados con los postulados neocentralistas.
Miquel Nicolau Preto Fernández